Violencia de género: la importancia de terminar con el avasallamiento a las mujeres. - Créditos: Getty
Es muy elevado hoy en todo el mundo, el número de mujeres que ha sufrido y sufre violencia física y/o sexual por parte de sus parejas o un tercero. La violencia en cualquiera de sus formas puede afectar de manera negativa la salud física, mental, sexual y reproductiva de las mujeres.
Los actos violentos padecidos no solo disminuyen la calidad de vida de la mujer y en muchos casos de los propios hijos de la pareja que vive en una relación de permanente tensión conflictiva, sino que también ocasionan desde daños físicos, psicológicos, secuelas postraumáticas y muchas veces hasta discapacidades.
A pesar de todo esto, se observan casos en forma constante en los que una víctima realiza una denuncia y vierte expresiones que alertan de la existencia de una conducta delictiva. Transcurre el tiempo y vuelve ante las autoridades con otra versión, apartándose notoriamente de la versión originaria. Es más, manifiesta que no es su deseo instar la acción penal.
No son pocos los casos de violencia doméstica en los que la víctima se presenta manifestando: “vengo a retirar la denuncia”. Pero nuestro sistema normativo establece que una vez instada la acción penal, el impulso del proceso por la Fiscalía sigue adelante más allá de la retractación de la víctima.
El artículo 71 del Código Penal así lo establece al igual que sus dos excepciones. Las que dependen de instancia privada o las acciones privadas. Por su parte, el artículo 72 del Código Penal en su inciso 2, que dicta que las acciones por los delitos de lesiones leves, dolosas o culposas, dependen de la acción por parte de la víctima pero habilita a proceder de oficio cuando existan “razones de seguridad o interés público”.
Retractación de la víctima: ¿a qué puede deberse?
Los casos de sucesos enmarcados en un contexto de violencia de género obligan a los operadores del sistema de justicia a un abordaje diferenciado. Un abordaje con perspectiva de género. Un abordaje que no es voluntario, es una obligación legal. Lo establece así nuestra Carta Magna, la normativa de derechos humanos incorporada en la reforma constitucional del año 1994 que en su artículo 75 inciso 22 incorpora la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) entre otros tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Los integrantes de la judicatura estamos obligados a juzgar con perspectiva de género, para garantizar los derechos de las mujeres, la igualdad de género y la tutela judicial efectiva. Por eso, es sumamente importante conocer los motivos que existen detrás de la manifestación “vengo a retirar la denuncia”, porque puede ser producto del transcurrir del círculo de la violencia o, producto de la misma violencia que se denunció previamente.
Me refiero a conocer a qué obedece esta conducta de la víctima porque tal vez responde a nuevas amenazas, intimidaciones que ejerce sobre ella el mismo agresor denunciado o, bien, es motivada por una dependencia económica, dependencia emocional, circunstancias de dominación, falta de apoyo de familiares, amigos o redes de contención que le permitan sostenerse en la decisión de salir de una relación violenta.
Puede ser esto, una manifestación de la relación asimétrica existente, que se traduce en esta nueva presencia ante las autoridades para intentar lograr una situación que beneficie al agresor con quien ha retomado el vínculo por “darle una nueva oportunidad a la relación” o porque “le pidió perdón y prometió hacer las cosas bien”.
Quien opera el sistema de justicia debe estar muy atento a las características del ciclo de la violencia que puedan presentarse, la situación personal de la damnificada, la historia personal, la gravedad del delito que se denuncia como así también verificar la existencia de denuncias anteriores. La decisión que se adopte necesariamente debe fundarse en consideración de estas circunstancias. Tanto para aceptar o descartar su presencia en el caso.
Por María Laura Altamiranda, jueza del Tribunal Oral Criminal Número 6 del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Gentileza para OHLALÁ!