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Cómo se calcula la indemnización por despido sin causa

La indemnización por despido sin causa está contemplado en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo. ¿Cómo calcularlo? ¿Se suman los aportes no remunerativos? ¿Cuáles son los despidos agravados?


Indemnización por despido sin causa: ¿cómo calcularlo?

Indemnización por despido sin causa: ¿cómo calcularlo? - Créditos: Getty



En caso de despido sin justa causa, el empleador deberá pagarle al trabajador/a una indemnización equivalente a un mes de sueldo bruto por cada año de antigüedad o fracción mayor de tres meses, considerando la mejor remuneración del último año (o el tiempo de prestación del servicio si este fuera menor).

La indemnización por despido sin causa, es también llamada indemnización por antigüedad, y está prevista en el art. 245 de la ley de contrato de trabajo.

Muchas veces, las empresas invocan una causa para el despido. Pero la ley limita considerablemente esta facultad, por lo que, en la gran mayoría de las veces la causa invocada por el empleador no satisface el standard mínimo previsto por la ley laboral. De allí que, antes de aceptar una causal de despido y/o consentir una liquidación final, conviene consultar con abogados especialistas en derecho laboral.

Cómo se calcula la indemnización por despido

La remuneración que debe considerarse para hacer el cálculo de la indemnización por despido sin causa es el mejor salario normal, mensual y habitual, que incluya el proporcional del aguinaldo, horas extras, pagos en negro y demás conceptos no remunerativos (tales como propinas, comisiones, gratificaciones, bonos, cocheras, uso de vehículos, etc), siempre y cuando el uso o percepción de tales rubros sea normal, habitual y con cierta periodicidad.

Al hablar de “mejor remuneración” la norma se refiere a que debe tomarse la más elevada, y que a su vez sea normal, mensual y habitual. Se deben incluir también las horas extras, diferencias abonadas al trabajador “en negro”, propinas, comisiones, etc. 

¿Qué debe incluirse al calcular la indemnización?

Deben incluirse los conceptos “No Remunerativos” para el cálculo de la indemnización. Los elementos a considerar como base del cálculo para determinar la mejor remuneración bruta, mensual y habitual, son:

Sueldo
Adicionales
Comisiones
Propinas
Bonos
Gratificaciones
Premios
Horas extras
Remuneraciones en negro
Asignaciones no remunerativas
Almuerzos
Viáticos
Además, en ciertos casos, deben incluirse indemnizaciones agravadas.

Indemnizaciones agravadas:

  • Despido por maternidad: de acuerdo a lo establecido por la ley de contrato de trabajo, las mujeres gozan de licencia por maternidad, la cual es de 45 días anteriores al parto y 45 días posteriores al mismo. A su elección, puede optar por reducir los días anteriores, para sumarlos al tiempo otorgado luego del parto. la comunicación de embarazo efectuada por la trabajadora al empleador, debe ser fehaciente (por escrito) incluyendo la fecha probable o estimada para el parto. Si el despido se produce 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto, se presume que fue a causa de éste (siempre que se haya efectuado la notificación al empleador). En estos casos, le corresponde percibir una indemnización adicional equivalente a un año de remuneraciones, las que se suman dentro de la liquidación final.

  • Despido por matrimonio: en este caso, también debe existir notificación fehaciente del trabajador al empleador (como en el punto anterior), y la indemnización correspondiente también es la equivalente a un año de remuneraciones. Para que se considere que el despido fue por causa de matrimonio, el mismo debe haberse efectuado 3 meses anteriores o 7 meses posteriores al matrimonio.

  • Despido de trabajador en negro (total o parcialmente): aplicación de multas establecidas por la ley, cuyo cobro corresponde al trabajador y deben ser abonadas por el empleador. Existen 2 leyes: 24.013 y 25.323. Para que corresponda el cobro de ambas multas, la intimación a la registración laboral debe efectuarse con anterioridad a considerarse despedido. Si dicha intimación se produce luego del despido, sólo van a resultar aplicables las multas establecidas en la segunda ley.

Fuentes: Argentina.gob.ar y MarinPistachia abogados.

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