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Esto es lo que podés deducir del Impuesto a las Ganancias para pagar menos: cómo hacerlo

Se actualizó el piso de Ganancias. Además, enterate quiénes deben presentar declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el año 2022.


Cómo reducir lo que pagás por el Impuesto a las Ganancias.

Cómo reducir lo que pagás por el Impuesto a las Ganancias. - Créditos: Getty



¿Qué se puede deducir del Impuesto a las Ganancias? Nos hacemos esta pregunta porque siempre hay cambios. Así que, atenti que en esta nota te sacamos todas las dudas.

Mensualmente podés cargar deducciones, así la retención del Impuesto a las Ganancias se ve reducida y hasta quizás no te retengan parte del salario.

Para ingresar al SIRADIG (sistema para registrar y actualizar las deducciones del Impuesto a las Ganancias) tenés que poseer clave fiscal, nivel 2 o 3, y entrar desde la web de AFIP.

Una vez que hiciste “click” en el perfil, controlá que tus datos personales y los de tu empleador sean correctos. Una vez chequeada esta información, podés proceder a cargar el formulario 572. Acordate que todos los datos modificados o datos nuevos cargados se guardarán en estado “borrador”. Para confirmar los datos y generar una presentación tenés que ingresar a  “vista previa”, verificar que la información sea correcta y luego seleccionar “Enviar al Empleador”. No te olvides este último paso.

Veamos el check list de deducciones

  • Carga de familia: cónyuge legalmente casado o que surja de una unión convivencial, hija/o menor 18 años, hijos o hijastros a cargo incapacitados para el trabajo. Para ser deducibles deben ser residentes en el país, no tener ingresos y NO percibir asignaciones familiares por los mismos. Si la deducción le corresponde a ambos padres, cada uno de ellos sólo podrá computarse el 50%. 
  • Cuotas Médico-Asistenciales: acá podés cargar los importes que abonaste por cuotas a medicina prepaga o aportes complementarios a obras sociales, correspondientes a vos como empleado y a las personas que tengas declaradas como carga de familia.
  • Primas de Seguro para el caso de muerte/riesgo de muerte: podés deducir lo que pagues por seguros de vida.
  • Donaciones: si donaste a entidades exentas del Impuesto a las Ganancias como, por ejemplo, instituciones religiosas o fundaciones podeés cargar dichos importes. Quien recibe la donación tiene que tener la exención.
  • Intereses préstamo hipotecario: podés incluir el importe de los intereses de créditos hipotecarios para la compra o construcción de inmuebles destinados a casa-habitación, hasta el importe de $ 20.000 anuales.
  • Gastos de sepelio: podés cargar los gastos por sepelio, aunque aún el tope que se tiene en cuenta es muy bajo: solo podés deducir hasta $996.23 anuales.
  • Gastos médicos y paramédicos: son los honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica de los cuales tengas las facturas.
  • Gastos de Adquisición de Indumentaria y Equipamiento para uso exclusivo en el lugar de trabajo: la deducción aplica si los gastos son obligatorios y los realiza el empleado en lugar del empleador, sin que se le reintegren los fondos.
  • Alquiler de inmuebles destinados a casa habitación: para poder deducir el alquiler es requisito contar con la factura o documento equivalente emitido por el locador, por el monto abonado. También vas a tener que cargar la primera vez el contrato de alquiler.
  • Deducción del personal doméstico: si tenés empleada doméstica registrada podés deducir el sueldo y las cargas sociales. Tiene un tope de $252.564,84 anuales.
  • Gastos de Educación: esto es novedad, ya que años anteriores no estaba permitido deducir los gastos educativos en hijos menores 24 años, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio. Se deducirán aquellos pagos que se realicen en instituciones públicas o privadas y que el plan de enseñanza sea oficial. Incluye también refrigerio, transporte, útiles escolares, uniformes y clases particulares.
  • Retenciones, percepciones y pagos a cuenta: casi a lo último, pero no menos importantes está la opción para que puedas cargar los impuesto a los débitos y créditos que se te hayan debitado de tu cuenta bancaria y las famosas percepciones por compra de moneda extranjera o pagos de servicios con alguna tarjeta y en dólares. Es este el momento de cargar de manera mensual los importes a recuperar. 

Un datito: no te olvides que, si trabajás o vivís en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur o en el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, la ley lo considera como “Zona Patagonia” y algunas de tus deducciones se incrementan, para lo cual tenés que declararlo con un simple tilde.

Ahora te contamos otra novedad: hace muy pocos días AFIP publicó un nuevo monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales por el año 2022.

¿Pero qué significa declaración informativas? Significa que si sos empleado y tu sueldo bruto resultó igual o superior por el año 2022 a $6.600.000 quedás obligado, antes del 30 de junio de 2023, a presentar la declaración jurada por ambos impuestos.

Son declaraciones juradas con carácter informativo, en donde uno informa los datos referidos a su patrimonio. Esto quiere decir que, en la mayoría de los casos, no hay que “pagar” impuesto, solo cumplir con la presentación formal de manera online en la pagina de AFIP. Ahora si tu patrimonio al 31/12/2022 supera el mínimo no imponible para el ejercicio 2022, quedó en el orden de los $11.282.141,08, ahí sí, vas a tener que pagar Impuesto a los Bienes Personales.

Y, si de topes hablamos, venimos con otra novedad para el mes de mayo. El Gobierno anunció un aumento para el piso del Impuesto a las Ganancias. A partir de mayo pagarán Impuesto a las Ganancias, a través de su recibo de sueldos, aquellos empleados que superen en su sueldo bruto $506.230.

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