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El DNU de Milei: cuáles son los cambios en la licencia por maternidad

El gobierno de Javier Milei anunció este miércoles un DNU con 30 medidas económicas. Una de ellas incluye modificaciones en la licencia por maternidad.


El DNU de Milei: cuáles son los cambios en la licencia por maternidad.

El DNU de Milei: cuáles son los cambios en la licencia por maternidad. - Créditos: Getty.



Este miércoles 20 de diciembre el presidente Javier Milei anunció, mediante Cadena Nacional, 30 de las medidas que forman parte de su Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), en el marco de la grave crisis que atraviesa el país. Las mismas representan una fracción de las 300 modificaciones que llevará a cabo el nuevo gobierno. Entre ellas, una plantea reformas en la licencia por maternidad.

DNU de Milei: ¿qué cambios habrá en la licencia de maternidad?

DNU de Milei: ¿qué cambios habrá en la licencia de maternidad?

DNU de Milei: ¿qué cambios habrá en la licencia de maternidad? - Créditos: Getty.

El nuevo gobierno del presidente Javier Milei decretó la “emergencia pública”, en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. En este contexto, estableció una gran lista de modificaciones, entre las que se encuentra la licencia por maternidad.  

El decreto titulado “bases para la reconstrucción de la economía argentina” establece que, en relación a la “prohibición de trabajar” y la “conservación del empleo”: “Queda prohibido el trabajo del personal femenino o persona gestante durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días después del mismo”.

A la vez, introduce un cambio: “Sin embargo, la persona interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez (10) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los noventa (90) días.

La trabajadora o persona gestante deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto, o requerir su comprobación por el empleador.

La persona conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le asignan los sistemas de seguridad social, que le garantizarán la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.

De esa manera, se garantizará a toda mujer o persona gestante durante la gestación el derecho a la estabilidad en el empleo, el cual tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la misma practique la notificación a que se refiere el párrafo anterior.

En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer o persona gestante será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley”.

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