Ley de reforma laboral de Milei: qué dice la norma que frenó la Justicia
La Justicia emitió una cautelar que suspende la aplicación de las reformas laborales incluidas en el DNU de Milei. ¿Qué dice la reforma laboral que propone el libertario? El impacto en los trabajadores.
5 de enero de 2024 • 17:07
Qué propone la reforma laboral de Javier Milei que frenó la Justicia. - Créditos: Getty
Resulta desafiante seguir la dinámica de Argentina en los aspectos políticos, económicos y laborales. Siempre fue un país caracterizado por cambios legislativos frecuentes, pero la llegada del presidente Javier Milei aceleró aún más esta tendencia.
El pasado viernes 29 de diciembre, 8 días después de su publicación en el Boletín Oficial, entró en vigencia el mega DNU 70/23 (Decreto de Necesidad y Urgencia) que propone una desregulación total de la economía y de la realidad del país (este agregado es mío, porque realmente cambia la vida del país tal como la conocemos).
Si bien días después se dictó una medida cautelar que suspende la reforma laboral incluida en el DNU de Milei, para que no te sientas tan mareada, te citamos las principales modificaciones en materia laboral que están incluidas en el mencionado DNU.
Se derogan multas laborales. Estas multas estaban establecidas para casos de falta o deficiente registración (tener trabajadores "informales"). El empleador debía abonar al trabajador la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas no registradas durante todo el vínculo. Esto puede traer aparejado que se incremente el trabajo no registrado o el llamado “trabajo en negro”.
Lo mismo sucede con el personal del régimen de casas particulares. Ya que este DNU derogaría la norma que preveía duplicación indemnizatoria para el supuesto de que, al momento del despido, la relación laboral no estuviere registrada o lo estuviere de modo deficiente.
Otras de las grandes modificaciones es la ampliación del período de prueba de los trabajadores recién ingresados de 3 a 8 meses. Luego de ese plazo, se podría prescindir de los servicios sin problemas legales para el empleador.
En cuanto a la licencia por maternidad, la que siempre fue de 90 días, dividida en 45 días antes y 45 días después del parto, puede modificarse. La persona gestante podrá optar por la deducción de la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a diez días. El resto del período total de licencia se acumulará posterior al parto.
En lo que respecta a sueldos y al pago del mismo daría la opción al pago por otros medios que no sean solo los bancarios, como lo son las billeteras virtuales. La cuenta bancaria denominada “cuenta sueldo” dejaría de existir como tal.
Se incorpora la exigencia del consentimiento explícito del empleado que autoriza la retención de los aportes sindicales. Ahora se hace de manera automática.
Se crea un nuevo régimen de trabajador independiente que puede tener hasta 5 colaboradores sin tenerlos como empleados en relación de dependencia. Puede no declararlos como tales.
Se elimina la Ley 14.546, que es el Régimen del Viajante de Comercio. Las nuevas contrataciones producidas con posterioridad a la entrada en vigencia de este DNU se regirán por las normas generales, contratos individuales y convenios colectivos que correspondientes.
Cambian las indemnizaciones. Se habilita a que empresarios y sindicalistas acuerden en la negociación colectiva un sistema indemnizatorio distinto, basado en el Fondo de Cese Laboral de la UOCRA. “Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable. Por su parte, los empleadores podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo conforme artículo 241 de la presente ley”.
Ahora bien, repasemos el recorrido de este decreto. El día 20 de diciembre en cadena nacional se anunciaron los principales cambios generados por este documento. Al día siguiente, 21 de diciembre se publicó en el boletín oficial a la espera de los 8 días para la entrada en vigencia. El 29 de diciembre entró en vigencia y el 3 de enero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó una medida cautelar de suspensión.
¿Cómo sigue ahora el tema? Habrá que esperar a ver si el Gobierno logra revocar esta medida cautelar y, por otro lado, ya en el Congreso, una comisión tendrá 10 días hábiles para emitir dictamen. Con lo cual, no nos queda más que decir: “Esta historia continuará"...