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Ya no rige la Ley de Alquileres: ¿cómo serán los contratos a partir de hoy?

El DNU de desregulación de la economía que anunció Javier Milei entró en vigencia este viernes. Cómo serán los contratos a partir de hoy.


Cómo impacta la derogación de la Ley de Alquileres.

Cómo impacta la derogación de la Ley de Alquileres. - Créditos: Getty.



En la noche del miércoles 20 de diciembre, el Presidente de la Nación anunció sus medidas para desregular la economía, un paquete de 300 decretos entre los cuales figura la derogación de la actual ley de alquileres. ¿Cuáles son los cambios que implica? Lo detallamos a continuación.

Cómo impacta la derogación de la Ley de Alquileres

Se venía discutiendo hace tiempo, pero finalmente la Ley de Alquileres deja de tener efecto debido al Decreto de Necesidad y Urgencia presentado por el presidente, Javier Milei. Con ello, entre otras cosas, los alquileres se podrán firmar en moneda extranjera. Pero esta no es la única medida que impactará en los próximos arrendamientos.

Con la finalidad, tal cual dijo, de que "el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea”, el DNU implica que, a partir del 21 de diciembre de 2023, los contratos se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.

Así, desde ahora el plazo de los contratos de alquiler se establece entre las partes y, en caso de que no lo aclaren, durarán dos años.

Las partes también podrán pactar el ajuste del valor de los alquileres, dando libertad para elegir si se sigue o no el Índice de Contratos de Locación (ICL), el índice Casa Propia, o ninguno, y podrán pactarse en pesos, dólares u otra moneda extranjera que decidan. Sobre el punto de la moneda, es importante destacar que los magistrados no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.

Otro cambio es que ahora las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas en concepto de fianza o depósito en garantía, y la forma en que serán devueltas al finalizar la locación. También, las partes pactarán libremente la periodicidad del pago, que no podrá ser inferior a 30 días.

El inquilino ya no puede compensar en el precio del alquiler los gastos que se encuentran a cargo del propietario, como roturas o arreglos, al tiempo que ya no se requiere una mediación prejudicial para iniciar un proceso de desalojo.

Por otro lado, queda sin efecto la obligatoriedad de registrar los contratos en AFIP.

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