Impuesto a las Ganancias: la AFIP habilitó el trámite para deducir la cuota del colegio privado
Vas a poder descontar de Ganancias hasta el 40% de las cuotas de los colegios privados. La AFIP habilitó el trámite. Te contamos cómo.
14 de febrero de 2023 • 11:08
Si se aprueba el nuevo proyecto de Milei, se retrotrae el Impuesto a las Ganancias a septiembre de 2023. - Créditos: Getty.
Hace un tiempo se conoció que ibas a poder deducir -hasta un 40%- del pago de las cuotas del colegio. En el marco del dictamen en comisiones para el proyecto de Ley de Presupuesto 2023, se incluyó esta nueva cláusula que permite deducir Ganancias del pago de las cuotas de los colegios privados y también, alcanza otros gastos educativos de los padres de hijos de hasta 24 años.
Hoy se conoció que la la AFIP habilitó el trámite para que los asalariados carguen los datos en el formulario correspondiente y para que, de esa manera, se haga efectivo el descuento de esas erogaciones (o de parte de ellas) del ingreso sobre el cual se calcula el tributo.
¿Cómo hacerlo?
Tal como informa LA NACION en una nota de Silvia Stang, la deducción por gastos de servicios educativos o compras de útiles escolares fue prevista en la ley 27.701, la misma que establece el presupuesto del sector público para este año. Tiene vigencia a partir de 2022 (el formulario de Ganancias por ese año está disponible hasta el 31 de marzo) y, dadas las limitaciones dispuestas, genera un efecto modesto. Por todo el año pasado, podrá obtenerse una devolución de lo retenido por el tributo que será, como máximo, de $35.359, en tanto que por el actual 2023 el monto que se dejará de tributar podrá llegar a $63.235.
Para hacer la declaración es necesario, en primer lugar, contar con los comprobantes de los gastos. Se deberá ingresar con clave fiscal en www.afip.gob.ar y clikear, entre los servicios interactivos que se despliegan, la opción Siradig-Trabajador.
Una vez en el Siradig, se debe ir la solapa denominada “Carga de formulario” y, luego, a “Deducciones y desgravaciones”. Allí es donde desde hace pocas horas aparece el nuevo concepto: “Gastos de educación”. Al clikear en ese ítem, la pantalla pedirá la identificación del período al cual corresponde el comprobante a cargar, del cual, al ir a la opción “Alta de Comprobante”, deberá informarse fecha, tipo, número y monto. Además, el sistema solicita el dato de la “entidad proveedora” (institución educativa, persona que da el servicio, comercio, etcétera) y se debe tipear el número de CUIT (que aparece en el comprobante o factura). Y se pide optar entre “Servicios con fines educativos” o “Herramientas educativas”, según cuál sea el concepto deducible.
En el formulario, debe clikearse la opción correspondiente: o bien hijos de hasta 18 años (solo si están declarados a cargo), o bien hijos de 18 a 24 años, cuyos datos deben ser agregados; se debe consignar el CUIT o DNI y automáticamente aparecerá la información sobre la persona (apellido, nombre y fecha de nacimiento). Se debe aclarar, además, si se aplicará la deducción al 100% o al 50%. Esta última es la opción correspondiente cuando ambos padres declaran al hijo o a los hijos y, entonces, se aplica la mitad del importe deducible para cada uno.
Siempre los datos deben ser guardados y, para generar una declaración que sea tomada en cuenta al calcularse el impuesto, se debe ir a “Vista Previa” (la opción aparece abajo, en la pantalla, luego de guardar cambios), para que se despliegue un borrador de la planilla con la información cargada. Entonces, si se confirma que es correcto todo lo consignado, se debe marcar el botón “Enviar al empleador”.
¿Qué servicios son deducibles? Según el decreto 18/23, que reglamenta artículos de la ley de presupuesto, los servicios por los cuales pueden aplicarse deducciones son los de establecimientos educacionales públicos o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial (pueden declararse las cuotas de colegios); también se incluyen servicios de refrigerio, alojamiento y transporte, “prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”. Además, se previó que puedan deducirse los pagos por clases particulares de materias que integren los planes oficiales, y por servicios de guarderías y jardines materno-infantiles.
¿Qué herramientas son deducibles? Útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
¿Qué niveles educativos abarca? Los estudios cursados pueden referirse a cualquiera de los niveles y grados. También es válida la deducción si se trata de cursos de posgrado “para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario”, según describe la normativa.
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