Etiquetado Frontal: ¿cómo impacta en la góndola y en nuestra salud la ley que entra en vigencia?
Con el fin de combatir la epidemia de la obesidad, prevenir la hipertensión y riesgos cardiovasculares, esta ley resguarda los derechos de quienes consumimos productos en Argentina
20 de agosto de 2022
Entra en vigencia la ley de Etiquetado Frontal - Créditos: Archivo LN
Entra en vigencia la “Ley de Etiquetado Frontal” y te contamos todo lo que tenés que saber sobre qué significa, qué alcance tiene y cómo impactará en tu salud.
Los datos fueron reveladores: a raíz de la segunda de la Encuesta Nacional de Nutrición y Salud (ENNyS 2) de 2019, se descubrió que menos del 15 % de consumidores locales entiende la información nutricional de un producto alimenticio envasado.
Por eso, para proteger los derechos de quienes consumen, para combatir la obesidad, la hipertensión y los riesgos cardíacos en nuestra población, se creó la popularmente conocida “Ley de Etiquetado Frontal”.
Su nombre completo es “Ley de Promoción de la Alimentación Saludable”. Y este 20 de agosto se empezará implementar escalonadamente y recién el 20 noviembre 2023 se implementará de forma completa.
¿En qué consiste? La Ley 27.642, sancionada en octubre de 2021, establece que los alimentos y bebidas sin alcohol exhibidos en las góndolas de supermercados deberán contar con un etiquetado frontal que exprese el exceso de azúcares, grasas totales, grasas saturadas, calorías, sodio, edulcorantes o cafeína, conforme los valores de la Organización Panamericana de la Salud.
El octágono negro
Teniendo en cuenta que los empaques de los productos pueden variar en tamaño y formato, el decreto establece que el etiquetado frontal debe tener con un sistema gráfico octogonal negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas (que indique la presencia excesiva de los elementos). El tamaño de la estampa no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase, ni podrá estar cubierto total o parcialmente por otro elemento.
Otros puntos de la Ley de Etiquetado:
Este tipo de productos no pueden tener publicidad dirigida a niños, niñas y adolescentes.
Los artículos con más de un sello de advertencia no podrán incluir dibujos animados, personajes, figuras públicas, regalos ni elementos que llamen la atención de niños, y adolescentes en su frente.
Estos productos no pueden ser vendidos en entornos escolares.
A partir de hoy, las y los consumidores empezaremos a encontrar en las góndolas del súper diversidad de productos comestibles y bebibles con el etiquetado octogonal negro en el frente. El camino es largo, pero por algo se empieza.