Alquiler de vientres: ¿cuáles son las leyes en Argentina?
La gestación subrogada está reconocida como una técnica de reproducción humana asistida (TRHA) desde 2015. Sin embargo, en el país no está legislada, aunque tampoco prohibida. Consultamos a una experta para saber qué se puede hacer legalmente y qué no.
6 de abril de 2023
Cuáles son las normas para el alquiler de vientre en Argentina. - Créditos: Getty
La reciente noticia de que la actriz y conductora española Ana Obregón se convirtió en madre por gestación subrogada a sus 68 años volvió a colocar el tema en el centro del debate.
Una práctica ilegal en España, pero legal en Estados Unidos (entre otros países) hizo que Ana saliera de una clínica de Miami junto a su beba recién nacida el pasado 20 de marzo de manera totalmente legal.
En Argentina, en cambio, la gestación subrogada –conocida como alquiler de vientre- no está legislado. Es decir, hay instancias que no están prohibidas y grandes zonas grises que habilita esta práctica por falta de legislación específica. Por lo tanto, actualmente existen distintas formas que permiten llevar a cabo la gestación subrogada en el país (que adopta el nombre de gestación solidaria).
Los hijos de Marley, Flor de la V o Topa son algunos de los casos más conocidos, pero hay muchos otros que diariamente recurren a esta alternativa para acceder a la ma/paternidad.
Qué sucede con el alquiler de vientres en Argentina
Desde 2015, la gestación subrogada fue aceptada en el país como una de las técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) válidas, a partir de la reforma en el Código Civil y Comercial (Ley 26.862, Decreto Reglamentario 956/2013, Proyecto de Reforma del Código Civil en materia de TRHA y una futura Ley Especial de TRHA) que la incorpora como una tercera vía para dar origen a un vínculo filiatorio. Las otras dos que ya existían son la biológica y la adoptiva.
Entonces, por el derecho argentino, una mujer que se encuentra en su plena capacidad civil es capaz de ayudar a otra persona a gestar usando su propio vientre, siempre y cuando no se cobre una comisión económica por hacerlo. Tampoco está permitido, como sí sucede en otros países como Ucrania, que exista un tercero que exhiba en un catálogo a las mujeres que ofrecen su vientre en alquiler.
“Autodeterminarse capaz de gestar y decidir hacerlo de manera altruista, poniendo su vientre al servicio de la gestación para otros es legal”, sintetiza Florencia Daud, abogada especialista en Fertilidad Asistida.
Consentimiento informado: el corazón de la práctica
Florencia también nos habla del consentimiento informado y dice que es el “corazón de esta práctica y de todas las técnicas de reproducción humana asistida de acuerdo a la reforma del código civil y comercial de 2015”.
En cualquier parte del país, excepto en CABA, se requiere de un fallo judicial para que los bebés nacidos de un vientre subrogado puedan ser inscriptos. Es decir, si la gestante firma libre, sin tener la voluntad viciada, sin intermediaciones monetarias, y si esa madre o padres intencionales también lo firman y se ratifica ante un escribano y se presenta ante un Juez, ese consentimiento es totalmente válido.
En la ciudad de Buenos Aires es más sencillo y no hace falta pedir la autorización judicial para que ese menor se anote a nombre de los padres intencionales desde que, en 2017, rige un amparo colectivo. Este amparo, que en un primer momento fue presentado por una pareja homosexual que tuvo mellizos por subrogación de vientre, habilita en todo el territorio porteño la inscripción de un bebé a nombre de sus padres con el contrato de gestación frente a un escribano y el consentimiento informado de la clínica de reproducción, sin necesidad del fallo judicial.
Retribución económica: la gran zona gris
Un punto a tener en cuenta respecto la cuestión económica es, sin dudas, el derecho de la persona gestante a no empobrecerse.
Respecto al pago, nuestra experta nos recuerda algo interesante para seguir conociendo los entretelones de la práctica: los jueces, en los casos que se judicializaron, dijeron que la gestante no debe enriquecerse al subrogar para otro, pero tampoco debe empobrecerse, y que en ese sentido sí se la puede compensar por los gastos del embarazo (por los estudios que debe realizarse, la ropa que debe comprar, el pago de Obra Social o Prepaga, y sobre todo si tiene que dejar de trabajar durante su embarazo).
Se trata de una delgada línea que, en nuestro país, a su vez, al no existir legislación precisa al respecto, tampoco se le va a exigir como sí sucede en Canadá, que la mujer gestante presente ante la Justicia los tickets de gastos durante el embarazo para poder dar cuenta de que esa compensación es legítima.
Por qué nos hace falta una ley
¿Por qué nos hace falta una ley? Porque todavía existe esa gran zona gris respecto el tipo de compensación económica viable, digna y legitima para la mujer gestante. Por un lado, hay que lograr que la mujer gestante no se empobrezca, y al mismo tiempo, que no corra riesgo de ser corrompida por las decisiones de madres y padres intencionales en posiciones dominantes en términos socioeconómicas y culturales.
Un ejemplo: cuando se trata de una prima o amiga cercana que busca ayudar a otra a gestar, el panorama sería menos problemático o difuso que cuando la mujer que decide subrogar su vientre es empleada de la familia para la cual trabaja, quien muy probablemente se encuentra en desigualdad de condiciones socioculturales y económicas respecto la madre y/o padre intencional.
En este sentido, Florencia considera que, por falta de una ley, es un juez quien debería dirimir cada caso en particular y demostrar que no existe abuso de poder en el vínculo, que pueda estar viciando la voluntad y la decisión de la mujer gestante.
A partir del caso de Ana Obregón nos permitimos repensar esta práctica y conocer algo más de lo que sucede en nuestro país y en el mundo. Sin dudas, queda mucho camino por recorrer en términos jurídicos y un gran debate sociocultural pendiente al respecto.
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